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La Junta Administradora del IPASME, a través de la Gerencia de Créditos notifica a partir de la presente fecha a todos los afiliado y afiliadas que tramiten Liberación de Hipoteca, que a los fines de quedar exentos del pago de aranceles por concepto de autenticación del Documento de Liberación por ante la Notaría Pública, es indispensable presentar ante la Coordinación Legal de Créditos...
... luego de hecha la solicitud, copia del Registro de Vivienda Principal, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la vivienda; tal como lo establece el Art. 68 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 68: Quedan exento del pago de derechos de registro y cualquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones, la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al registro de documentos de condominio o cualquier otro instrumento que con ocasión de la adquisición, construcción, constitución y liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación, servicios básicos esenciales, urbanismos y habitabilidad de vivienda principal y única otorgados en virtud de la ejecución de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley".
Ahora bien, en caso de no consignar dicho requisito, no quedarán exentos y deben una vez elaborado su documento, realizar el pago de los aranceles correspondientes por ante la Notaria Pública 18 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Sin más a que hacer referencia.
Atentamente, Lic. PASCACIO J. PINO RAMOS DIRECTOR DE LA GERENCIA DE CREDITOS Según Providencia Administrativa Nro.12-1329 de fecha 02-04-12
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